España

Al César lo que es del César. Sobre las inmatriculaciones de la Iglesia

El autor explica el proceso legal de inmatriculación de inmuebles por parte de la Iglesia y el previsible futuro, a raíz del informe presentado por el Gobierno.

Santiago Cañamares Arribas·18 de febrero de 2021·Tiempo de lectura: 3 minutos
crucero mezquita de cordoba

Foto: De piet theisohn - Mezquita-Catedral de Córdoba

El Informe que el Gobierno acaba de remitir al Congreso acerca de la inmatriculación de bienes eclesiásticos en el Registro de la propiedad, trae causa de una Proposición no de ley, presentada en 2017 por el grupo socialista en la Comisión de Justicia, cuyo objetivo último perseguía reclamar a la Iglesia católica la propiedad de aquellos inmuebles que se hubieran inscrito en el Registro a su favor a partir de la reforma de la legislación hipotecaria de 1998.

Según el Gobierno desde esa fecha y hasta 2015, la Iglesia inmatriculó 34.915 bienes inmuebles, de los cuales unos 20.000 corresponderían a templos y lugares de culto, y el resto a otros bienes no directamente relacionados con un uso religioso: solares, locales, viviendas, etc.  

Entre los lugares de culto censados -de cuya titularidad a favor de la Iglesia se recela- se encuentran algunos tan significativos como la Catedral de Córdoba o la Giralda de Sevilla, cuya propiedad pertenecería –según los asientos registrales- a la Diócesis de Córdoba y al Cabildo de la Catedral de Sevilla, respectivamente.

El Gobierno afirma en su Informe que instruirá expedientes administrativos para dilucidar la posible propiedad de estos bienes a favor del Estado, de suerte que cuando resulte acreditada acudirá a la vía judicial para obtener su reconocimiento y consiguiente modificación registral.   

El cambio de 1998

Para entender la sombra de duda que se proyecta sobre la actuación de la Iglesia católica en este ámbito, hay que tener en cuenta que hasta 1998 la legislación hipotecaria no permitía la inscripción en el Registro de la propiedad ni de los bienes públicos (estatales, provinciales, municipales) de uso público ni de los templos destinados al culto católico, ya que se consideraban bienes de uso común cuyo propietario se daba por supuesto.

De esta forma, como no se podían inscribir, poco importaba tener un título de propiedad ni, en caso de que faltara, resultaba procedente iniciar un expediente de dominio para acreditarla. Esta regulación entrañaba un claro perjuicio para la Iglesia al no poder disfrutar de la protección que implica la inscripción de sus lugares de culto, al contrario de lo que ocurría con otras confesiones religiosas cuyos inmuebles sí podían acceder al Registro.

Para corregir esta discriminación, la reforma de 1998 permitió que accedieran al Registro de la propiedad tanto los citados bienes públicos como los lugares de culto católicos. Cuando los inmuebles en cuestión carecieran de título de propiedad -por diversas razones, entre ellas históricas- la inscripción se podría realizar por medio de una certificación expedida por el funcionario competente o el Obispo diocesano acerca de la propiedad del inmueble.

 Así ocurrió, por ejemplo, con la Mezquita-Catedral de Córdoba que se inscribió en 2006 a nombre de la Diócesis por haber pertenecido desde tiempo inmemorial a la Iglesia católica y porque no parece que nadie contara con un título de propiedad a su favor. Obviamente, en este caso, también la Administración podría haber utilizado este mismo procedimiento, pero la realidad es que sólo la Iglesia hizo uso de esta prerrogativa reconocida a ambos por la Ley hipotecaria.  

Medidas para evitar inmatriculaciones irregulares

Es cierto que este sistema -que dejó de estar vigente para la Iglesia a partir de 2015- podía prestarse a ciertos abusos debido a la amplia autonomía del obispo diocesano. Sin embargo, para evitar irregularidades se articularon una serie de válvulas de seguridad. Por una parte, la inscripción registral no producía efectos frente a terceros hasta dos años después de efectuada. Y por otra, siempre quedaba abierta la posibilidad de acudir, en cualquier momento, a los tribunales reclamando la propiedad de un bien inmueble en contra de la presunción que aporta el Registro. No se conoce que el Gobierno haya discutido la propiedad de la Catedral de Córdoba ni de cualquier otra ante los tribunales estatales.

A nadie se le escapa que este Informe, que tiene un componente político e ideológico claramente identificable, puede destapar irregularidades en el proceso de inmatriculación de algunos lugares de culto a favor de la Iglesia, pero no conseguirá el golpe de efecto que pretende: que la propiedad de las grandes catedrales en España pase a manos del Estado. Para ello, los tribunales tendrían que dar por bueno que sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba –por poner un ejemplo- tiene mejor derecho Estado que la Iglesia, lo cual resulta altamente improbable, si se tiene en cuenta que para eso el Gobierno tendría que acreditar de modo fehaciente –en ausencia de título de propiedad-que la Mezquita es suya  demostrando el origen de su adquisición o su pertenencia por usucapión, esto es, por una posesión pública y pacífica a título de dueño durante un considerable periodo de tiempo. Ninguna de estas opciones parece de fácil realización. Caesaris, Caesari, Dei Deo.

El autorSantiago Cañamares Arribas

Profesor de Derecho. Universidad Complutense de Madrid

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