Vaticano

La actualización de Doctrina de la Fe para los delitos más graves

El Papa Francisco ha actualizado las Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, entre los que se encuentran los delitos de abusos sexuales cometidos por clérigos; los delitos de herejía, apostasía, cisma; o los delitos que atentan contra el sacramento de la Eucaristía y la Confesión.

Ricardo Bazán·14 de diciembre de 2021·Tiempo de lectura: 3 minutos
delitos

Foto: ©2021 Catholic News Service / U.S. Conference of Catholic Bishops.

Recientemente el Papa Francisco ha actualizado las Normas sobre los delitos más graves reservados a Congregación para la Doctrina de la Fe. Comúnmente estas normas se conocen como las que regulan los delitos de abusos sexuales cometidos por clérigos, pero no se agota en ellos. Conviene señalar que estas normas fueron promulgadas por Juan Pablo II en el 2001, posteriormente fueron actualizadas por Benedicto XVI, y ahora por el Papa Francisco.

Además de los delitos antes mencionados, estas normas contemplan delitos contra la fe, como la herejía, la apostasía o el cisma. Regula además los delitos que atentan contra el sacramento de la Eucaristía, como la profanación de las especies eucarísticas; delitos contra el sacramento de la Confesión, por ejemplo, la absolución del cómplice en el pecado contra el Sexto Mandamiento o la grabación de la Confesión.

¿Por qué la necesidad de una nueva actualización? En realidad, Papa Francisco no ha introducido nuevos delitos, pues de una lectura comparada de las normas anteriores y las actuales, nos damos cuenta que los delitos siguen siendo los mismos.

Los cambios se centran en cuestiones procedimentales, de manera que estén en consonancia con los últimos cambios que el Romano Pontífice ha hecho en materia penal.

Asímismo, las nuevas normas aclaran algunos puntos un tanto ambiguos, con miras a una mejor aplicación de la justicia y garantizar del derecho de defensa.

Armonía con la reforma del Código

Un primer cambio necesario es la actualización de las normas sobre delitos graves de manera que estuvieran en armonía con la modificación del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que hizo el Papa a través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei. En esta misma línea, han sido incorporados algunos cambios introducidos por los Rescripta ex Audientia Ss.mi del 3 y 6 de diciembre. Se trata de normas con rango de ley que ya habían modificado las normas emanadas por Juan Pablo II y Benecito XVI.

Distinción entre procesos

Un segundo cambio, de cierta relevancia, es la distinción más clara entre proceso judicial y proceso extrajudicial. Esto se evidencia en cuanto que cada uno tiene un título propio en los que se regula cuándo se puede actuar mediante uno u otro tipo de proceso, aunque en realidad, el segundo no es un proceso en sentido estricto, sino más bien un procedimiento administrativo.

En esta oportunidad, pareciera que las nuevas normas proponen ambos procesos como dos vías alternas a utilizar, dejando atrás la idea de que el proceso judicial era la regla, mientras que el proceso extrajudicial o administrativo la excepción.

Derecho de defensa

Un tercer cambio corresponde al derecho de defensa del acusado. De una parte se ha ampliado el plazo para interponer recurso contra la sentencia de primera instancia, sea en el proceso judicial como en el extrajudicial.

Por otro lado, se exige que el acusado (la norma utiliza la palabra “reo”, que no consideramos sea la más apropiada tratándose de un proceso en curso) deba ser representado por un abogado, lo que otorga una mayor garantía del derecho de defensa.

Finalmente, se prevé la posibilidad de que en cualquier etapa de proceso se pueda remitir a la decisión del Papa la posibilidad de expulsar al acusado del estado clerical, así como la dispensa del celibato o de los votos religiosos, cuando consta de manera manifiesta la comisión del delito, siempre que se haya dado al acusado la posibilidad de defenderse.

En estos casos no es fácil hacer un balance de las normas. Se necesita tiempo y esperar que los operadores de justicia, sea la Congregación para la Doctrina de la Fe, como los tribunales diocesanos, apliquen debidamente estas normas, con un correcto sentido de justicia, teniendo en cuenta esos principios que rigen la tutela de los derechos, es decir, que se proteja a las personas que hayan podido ser vulneradas, así como las garantías procesales que tiene todo fiel en la Iglesia, comenzando por la posibilidad de defenderse en juicio.

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