Con la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, del 25 de enero de 1983, san Juan Pablo II daba luz verde a la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico (CIC). Norma que, enriquecida y actualizada en diversos puntos, es al que, en la actualidad rige en la Iglesia católica. Con motivo de este aniversario, la universidad Alma Mater Studiorum de Bolonia ha sido la sede de un congreso que para reflexionar sobre el significado y las implicaciones de esta legislación.
El cardenal Matteo Maria Zuppi (arzobispo de Bolonia y presidente de la Conferencia Episcopal Italiana), Dominique Mamberti (prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica) y Pietro Parolin (secretario de estado de Su Santidad el Papa Francisco) han sido algunas de las personalidades que participaron en este encuentro cuyas conclusiones fueron confiadas a monseñor Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Dicasterio para los textos legislativos a quien Omnes pudo entrevistar con este motivo.
A lo largo de estos 40 años, ¿qué signos ha manifestado y qué testimonio ha propuesto el código en su función de disciplina de la vida de la Iglesia?
–La Iglesia Católica se presenta al mundo con una sociedad organizada en el seno de una realidad teológica, opera sin embargo en la historia y no puede prescindir de un ordenamiento jurídico. Un ordenamiento muy peculiar, precisamente porque está llamado a ser coherente con la dimensión teológica de la Iglesia.
A diferencia del derecho estatal, el Derecho Canónico presenta la característica de universalidad, debiendo unificar culturas y sensibilidades diversas.
Este es el sentido del Código de Derecho Canónico: tanto el primero, el de 1917-18, adoptado con el fin de superar el antiguo sistema, que era muy articulado y de difícil aplicación; como el segundo, concebido después del Concilio Vaticano II y promulgado en 1983. Este último código se basa realmente en una profunda reflexión eclesiológica para asegurar una estabilidad sustancial y un marco general a lo que el Papa Juan Pablo II calificaba como la traducción en términos jurídicos de la doctrina del Vaticano II. Con la posibilidad para los obispos de aplicar las disposiciones contenidas en el Código según su cultura, en una perspectiva de descentralización dentro del marco de la unidad propia de la Iglesia católica.
El Código ha experimentado no pocos cambios. ¿Puede mencionar los más significativos?
–A lo largo de los cuarenta años desde la promulgación del Código, la evolución del ordenamiento canónico ha continuado en línea con el magisterio y los avances de la doctrina. En primer lugar, las modificaciones han afectado a normas no tratadas completamente en el Código, como la Curia Romana y otras fuentes de derecho, incluidos los Concordatos y acuerdos con los Estados y las organizaciones internacionales.
Además, a diferencia del de 1917, el Código de 1983 ha tenido que valorar, como se ha subrayado, debido a la necesidad doctrinal sobre el episcopado del último Concilio, el papel de los legisladores particulares, comenzando por los obispos diocesanos y las Conferencias episcopales.
Destacan las modificaciones de algunas partes del Código, especialmente en la materia del proceso de nulidad matrimonial y en la penal (libro VI), puesta a prueba por el escándalo de los abusos sexuales del clero a menores y recientemente objeto de una reforma integral.
Según el cardenal Zuppi, «el aparato normativo promulgado en 1983, inspirado en las enseñanzas del Concilio Vaticano II, resulta adecuado para la sociedad eclesial contemporánea». ¿Está de acuerdo?
–En general, las reformas implementadas han demostrado la integridad del marco original, es decir, se pueden introducir las modificaciones y actualizaciones necesarias sin que el conjunto del Código sufra daños. Precisamente porque está estrechamente basado en la doctrina conciliar, el Código de 1983 mantiene su validez y aún responde hoy a las necesidades de la misión de la Iglesia.
Siguiendo la experiencia del CIC, no se puede dejar de mirar hacia el futuro, con el compromiso de la Iglesia de abordar con ponderación y determinación los nuevos desafíos. ¿Qué papel debe desempeñar el Derecho Canónico en el camino sinodal de la Iglesia?
–Algunas propuestas de reforma se han discutido durante mucho tiempo en la doctrina, sin contar la amplia incidencia que podría tener en las instituciones eclesiásticas una recepción más amplia del principio de sinodalidad y la mayor participación de todos los fieles en los institutos ya previstos por el Concilio y recogidos en el Código.
Por un lado, quizás sea necesario realizar un ajuste en la normativa sobre el patrimonio inmobiliario, en nombre de la necesidad de prestar mayor atención a lo que sucede en el mundo contemporáneo.
Desde este punto de vista es deseable una mayor profesionalización de los sujetos que trabajan en estas áreas, con un papel más destacado para los laicos en función de su participación completa en el gobierno de las realidades locales.
Como cuestión concreta, en el ámbito de la sinodalidad, los nuevos estatutos de los consejos pastorales de la diócesis de Roma, que entraron en vigor en septiembre y fueron deseados por el Papa Francisco para perseguir mejor la participación, la comunión y la misión de todo el Pueblo de Dios, podrían ser de ayuda como modelo a aplicar en muchas diócesis. En el fondo, finalmente, está el tema siempre abierto del equilibrio entre la privacidad y la transparencia.