España

El Consejo de Estado avala la reforma constitucional del aborto en España

El Consejo de Estado reprocha al Gobierno en su informe la vía elegida para hacerlo, viendo en ella oportunismo político.

Javier García Herrería·27 de febrero de 2026·Tiempo de lectura: 3 minutos
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El Pleno del Consejo de Estado estudió este jueves el dictamen sobre la reforma constitucional impulsada por el gobierno de Pedro Sánchez para “blindar” el derecho al aborto. El informe, preceptivo pero no vinculante, fue aprobado por 16 votos a favor y 4 en contra da vía libre a la tramitación de la iniciativa, aunque incluye advertencias de calado tanto jurídico como político.

La propuesta del Ejecutivo consiste en reformar el artículo 43 de la Constitución —relativo al derecho a la protección de la salud— para incluir expresamente la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de una vía que solo exige una mayoría de tres quintos en el Parlamento, sin necesidad de disolver las Cortes ni convocar referéndum. Sin embargo, esa mayoría no está garantizada debido al rechazo anunciado por PP y Vox.

El reproche por el “atajo” constitucional

El principal reparo del órgano consultivo se centra en la elección del artículo 43 en lugar del artículo 15, que consagra el derecho fundamental a la vida. Según recuerda el dictamen, si el objetivo fuera un blindaje pleno del aborto como derecho fundamental, la reforma debería afectar al artículo 15, lo que implicaría el procedimiento agravado previsto en la Constitución: aprobación parlamentaria, disolución de las Cortes, elecciones generales, referéndum y posterior ratificación.

El Consejo de Estado cuestiona los argumentos esgrimidos por el gobierno para optar por el artículo 43, que en el anteproyecto se justificaban por “la mayor sencillez y celeridad” y por facilitar la “viabilidad política” del acuerdo. A juicio del órgano consultivo, esas son “consideraciones de oportunidad política que, desde un punto de vista constitucional, no deberían ser tenidas en cuenta a la hora de elegir el precepto objeto de la reforma”. El procedimiento, subraya, debe ser consecuencia de la decisión de fondo y no su causa.

Pese a esta crítica, el dictamen concluye que no existe obstáculo jurídico para reformar el artículo 43, por lo que permite al Ejecutivo continuar la tramitación.

El informe ha sido elaborado bajo la presidencia del Consejo de Estado de Carmen Calvo y con ponencia de la exministra de Sanidad María Luisa Carcedo.

Contexto político y judicial

El anuncio de la reforma se produjo en un contexto de fuerte tensión política. Por un lado el presidente Sánchez ensalzó esta medida en un mitin de la campaña socialista de las elecciones regionales en Castilla-León. El gobierno presenta la iniciativa como un paso para equipararse a Francia, que recientemente consagró el aborto en su Constitución, y como una respuesta a movimientos de la derecha.

Entre los detonantes estuvo la polémica el pasado mes de octubre en el Ayuntamiento de Madrid, cuando se discutió una propuesta de Vox sobre el supuesto síndrome postaborto. Además, el Ejecutivo reaccionó a la negativa de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso a elaborar un registro de médicos objetores a la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad de Madrid.

Para el catedrático de Derecho, Rafael Domingo, “el pretendido derecho constitucional al aborto es un «aborto de derecho» que contamina todo nuestro ordenamiento jurídico, a modo de bombón envenenado. Si el derecho está destinado a proteger a los seres humanos, se debe proteger la vida humana en todas sus fases”. 

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Otro de los argumentos que desmonta el dictamen es la idea de que el aborto necesita ser “blindado” ante un eventual cambio de criterio del Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado recuerda que el alto tribunal ya se ha pronunciado en dos ocasiones avalando tanto la ley de supuestos como la ley de plazos. Recientemente, el Tribunal Constitucional respaldó también la legislación vigente, consolidando la consideración de la interrupción del embarazo como un derecho de la mujer en el marco legal actual.

En este sentido, el órgano consultivo apunta que la inclusión del aborto en la Constitución no sería estrictamente necesaria desde el punto de vista jurídico, dado que la doctrina constitucional ya ha fijado criterio.

Aunque el dictamen permite seguir adelante con la reforma, su carácter no vinculante y la falta de apoyos parlamentarios suficientes reducen notablemente sus posibilidades de prosperar. Sin los votos del PP, la mayoría de tres quintos exigida para modificar el artículo 43 resulta inalcanzable.

Situación del aborto en España

En España tanto el número de abortos como la tasa de natalidad configuran un panorama preocupante desde el punto de vista demográfico. En 2024 se registraron más de 106 000 abortos, una cifra preocupante y que no disminuye pese a los programas de educación sexual que se implantan desde hace décadas.

Al mismo tiempo, la natalidad sigue en niveles muy bajos. En 2024 nacieron 318.005 niños, continuando un descenso de más de dos décadas, y aunque datos preliminares de 2025 apuntan a un leve repunte hasta 321.164 nacimientos, la tendencia de fondo es una caída sostenida que acumula una reducción de alrededor del 23 % entre 2015 y 2025. Las tasas de fecundidad también son muy bajas, con alrededor de 1,1 hijos por mujer, muy por debajo del umbral de reemplazo generacional.

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