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Algunas preguntas habituales sobre el Opus Dei

En relación con el Opus Dei, se plantean con frecuencia algunas preguntas, tanto en relación con la misión que realiza como sobre su contexto y lugar en la Iglesia. El autor se detiene en tres de esas preguntas habituales, evitando los tecnicismos jurídicos que requeriría un estudio de derecho canónico, pero sin abandonar la precisión.

Ricardo Bazán·6 de octubre de 2022·Tiempo de lectura: 10 minutos
Opus Dei_ fundador

Foto: Imagen de san Josemaría en la fachada de San Pedro el día de su canonización ©CNS photo from Reuters

Unas semanas atrás, cuando fue publicado el motu proprio Ad carisma tuendum del Papa Francisco sobre la prelatura personal del Opus Dei, tuve la oportunidad de conversar con algunos jóvenes que buscaban aclarar ciertas dudas a causa de una serie de comentarios sobre esta norma pontifica y la institución a la que se refiere.

En esta ocasión opté por preguntarles qué definición darían ellos del Opus Dei. Entre las distintas respuestas que refirieron, me quedo con una: es una institución de la Iglesia católica cuyos miembros buscan la santidad a través del trabajo y la vida corriente. Esta definición nos servirá para comentar qué es una prelatura personal, su contexto y lugar en la Iglesia, así como abordar algunas cuestiones: si es un privilegio para una élite de la Iglesia y si el Opus Dei es una especie de “Iglesia paralela”.

¿Es la prelatura personal un privilegio del Opus Dei?

El 28 de noviembre de 1982, el Papa Juan Pablo II erigió el Opus Dei en prelatura personal a través de la Constitución Apostólica Ut sit. Hasta esa fecha, esta institución había tenido la figura jurídica de Instituto secular, en el cual podíamos encontrar distintas realidades eclesiales equiparadas a los institutos religiosos, es decir, a fieles de la Iglesia que se consagran a Dios a través de unos votos y viven según unas reglas debidamente aprobadas por la autoridad de la Iglesia. Por tanto, es natural que surja la siguiente pregunta: ¿por qué san Juan Pablo II otorgó esta nueva figura de prelatura personal al Opus Dei? ¿Se trataría acaso de un privilegio? Para responder estos interrogantes, primero debemos saber qué es una prelatura personal y en qué consiste la realidad del Opus Dei.

La figura de la prelatura personal es relativamente nueva, pues surge en el n. 10 del decreto Presbyterorum ordinis, del Concilio Vaticano II. Allí se lee: “Donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según normas que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar” (cfr. canon 294 Código de Derecho Canónico).

Es decir, se trata de una figura muy flexible, orientada no sólo a la distribución de los sacerdotes, sino para obras pastorales peculiares en la cual se incardinan, es decir, dependen de ella, sacerdotes con miras a atender esa obra peculiar o, en otras palabras, a atender a un grupo de fieles.

Así pues, las prelaturas personales son figuras que permiten una mejor atención de fieles según esa obra peculiar, según esa necesidad, a diferencia de las diócesis, que se caracterizan por el territorio en el que se asientan. Es decir, los fieles de una diócesis pertenecen a esa circunscripción porque residen en ese territorio, y por ende, en lo que se refiere a la misión general de la Iglesia, dependerán del obispo del lugar y podrán gozar de la atención de los sacerdotes que están incardinados en esa diócesis.

Por su parte, las prelaturas personales presentan un criterio personal, es decir, allí donde haya un fiel de la prelatura, que necesita de esa atención peculiar, allí se le debe atender.

Es lo que sucede con las eparquías orientales en territorios de distinto rito, cuyos fieles requieren de una atención peculiar debido a la tradición a la que pertenecen (antioquena, alejandrina, caldea, etc.). En esos casos, lo que importa es la persona más que el criterio territorial.

La prelatura personal es una figura que tiene como cabeza a un prelado, alrededor del cual están unos sacerdotes, cuya misión es atender a los fieles que requieren de una atención peculiar, por ejemplo a causa de sus condiciones particulares de vida, de su trabajo, de su vocación, etc. Es decir, no se entiende la prelatura personal si no es con un grupo de fieles a quienes atender espiritualmente pues, a fin de cuentas, esa es la misión de la Iglesia.

Es así que san Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, comprendió que esa figura, la prelatura personal, era la forma adecuada a la realidad de la Obra, una institución cuyo carisma consiste en que sus miembros -en su gran mayoría laicos, el resto sacerdotes- busquen la santidad a través del cumplimiento de los deberes ordinarios, como el estudio o el trabajo, allí en medio del mundo, como fieles corrientes, de la misma manera que los primeros cristianos buscaban ser santos.

Era oportuna para el Opus Dei una figura jurídica que protegiera ese carisma, esa misión y esa fisonomía peculiar, donde debían entrar tanto hombres como mujeres, sencillamente bautizados que no son religiosos (consagrados) ni se asemejan a ellos, pues son fieles corrientes: abogados, obreros, taxistas, empresarios, estudiantes universitarios, profesores, empleadas del hogar etc. Y es este justamente el segundo rasgo a custodiar, el hecho de que son fieles corrientes, fieles laicos a los que, como señala el Concilio Vaticano II, “corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todos y cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, con las que su existencia está como entretejida” (Lumen gentium, n. 31). Se trata de personas que están en medio del mundo y en todo el mundo.

Siendo el Opus Dei de inspiración divina y para el bien de tantas almas, era cosa justa otorgarle una forma jurídica acorde a su naturaleza. Con ese fin, el fundador recurrió a la autoridad de la Iglesia.

San Pablo VI hizo notar a san Josemaría la conveniencia de esperar a la celebración del Vaticano II; y también las circunstancias posteriores aconsejaron esperar un poco. Finalmente, 17 años después, san Juan Pablo II otorgó al Opus Dei la figura de la prelatura personal, no sin antes realizar un estudio minucioso sobre la conveniencia de hacerlo, diríamos también sobre la justicia de atender este pedido (para ello se hizo un estudio minucioso a nivel de las congregaciones de la Curia Romana directamente involucradas, pasando por una comisión paritaria, conformada por expertos de la Santa Sede y del Opus Dei para poder responder a todas las cuestiones que pudieran surgir, hasta llegar a la firma del Papa). Conforme al carisma, misión y fisonomía espiritual del Opus Dei, la prelatura personal se presentaba efectivamente como la figura adecuada.

De lo dicho hasta ahora podemos plantear una nueva pregunta, si la prelatura personal no es un privilegio dado al Opus Dei, ¿por qué es la única prelatura personal hasta el momento?

La respuesta final solo la puede dar Dios. Sin embargo, un par de cosas podemos decir. En primer lugar, la prelatura personal es una figura abierta, que puede servir también para otras realidades que la requieran; de hecho, está regulada de manera genérica en los cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, que prevén también que los estatutos de cada una de ellas desciendan a los detalles específicos. Por tanto, no ha sido pensada tan sólo para el Opus Dei, ni está limitada a él.

También conviene recordar que en la Iglesia los años se cuentan por siglos, es decir, las prelaturas personales son nuevas en la Iglesia, y además (esta es la segunda idea) esta figura tiene unas características propias que no se pueden aplicar a todas las realidades eclesiales sin un estudio reposado sobre la conveniencia.

¿Es el Opus Dei para unos privilegiados?

Del punto anterior, quizá se podría interpretar erróneamente que la prelatura personal del Opus Dei sería para unos privilegiados, pues está pensada para personas que requieren de una atención peculiar, de una obra peculiar. Institivamente, lo “peculiar” puede hacernos pensar en la exclusividad o el privilegio, que hace alusión a una exención de una obligación o ventaja exclusiva de la que goza una persona, la cual ha sido concedida por un superior.

¿Quiénes pueden pertenecer al Opus Dei? A partir de los estatutos del Opus Dei (Statuta), la primera condición es que, para pertenecer a esta prelatura personal, se requiere de una vocación divina (cfr. Statuta, n. 18).

No se trata propiamente de un privilegio, sino que de un elemento que nos permite diferenciar quiénes pueden formar parte de esa institución, que es una obra peculiar justamente por ese carisma y misión -contribuir de una manera específica a la proclamación de la llamada universal a la santidad- y esa llamada divina que tienen sus miembros.

Por tanto, al Opus Dei pueden y deben pertenecer personas de todos los estratos sociales, de las más variadas condiciones, razas, profesiones, etc., que hayan recibido de Dios una vocación específica para buscar la santidad en medio del mundo, en su ocupación o trabajo corriente, en ese camino concreto, que reclama una atención pastoral peculiar.

Los datos oficiales que encontramos en el Anuario Pontificio del 2022 nos dicen que pertenecen a esta prelatura 93.510 fieles católicos. No es un número pequeño para una institución que no ha cumplido aún un siglo de existencia.

Así mismo, esto no quita que personas que no tienen esa vocación al Opus Dei puedan beneficiarse de los bienes espirituales de la prelatura. Y es que como decía su fundador, la Obra es una gran catequesis, es decir, la institución y sus miembros están abocados en dar formación cristiana a través de distintos medios.

Como es lógico, esa formación se dirige a todas las personas, donde no tendría sentido hacer acepción de personas o grupos cerrados, pues la misión radica en difundir la llamada universal a la santidad y al apostolado, universal, no particular, no cerrada. Dirigir ese mensaje o esa llamada a un grupo de privilegiados sería totalmente contrario a su carisma y a su misión (cfr. Statuta, n. 115).

Hemos hablado repetidamente de una misión, un carisma y una vocación. Puesto que más arriba hemos presentado la misión, veamos en qué consiste esa vocación y ese carisma.

La vocación es una llamada divina, para eso se requiere de un proceso de discernimiento, algo sobre lo que el Papa Francisco hace mucho hincapié en sus intervenciones públicas y en su catequesis.

Esa vocación está unida a un carisma y presenta unos rasgos propios del espíritu del Opus Dei, los cuales no radican en el nivel social, económico, rasgos físicos o culturales, etc., sino más bien en una serie de rasgos sobrenaturales como la filiación divina, la santificación del trabajo, el espíritu laical, la santa Misa como centro y raíz de la vida interior, entre otros.

¿Es el Opus Dei una Iglesia dentro de la Iglesia?

En una ocasión una persona comentó a un miembro del Opus Dei que las personas de la Obra se caracterizan porque están en contra del aborto. Aquel le explicó que el aborto no es algo a lo que el Opus Dei se oponga como algo propio, sino porque es parte de las enseñanzas de la Iglesia católica, como recoge el Catecismo. Esta anécdota describe muy bien la idea que podemos encontrar en algunos casos de que el Opus Dei es un grupo aparte de la Iglesia. Así se entiende que la concesión de la prelatura personal por parte de san Juan Pablo II sea entendida por algunos como un privilegio, para que sea una especie de Iglesia dentro de la Iglesia.

Sin embargo, esto no es algo que pueda ser admisible en la estructura de la Iglesia, la cual tiene como autoridad suprema al Romano Pontífice y al Colegio Apostólico con el Papa a la cabeza (cfr. cánones 330-341 del Código de Derecho Canónico).

Así, el Papa ejerce su potestad de manera universal, siendo el obispo de Roma. Por su parte, los obispos ejercen su potestad dentro de los límites de su diócesis, y en el contexto del colegio episcopal. Sea el Papa o los obispos, todos ellos ejercen esa potestad de acuerdo con la misión recibida de Jesucristo, en esa triple función: enseñar, santificar y gobernar.

Que Juan Pablo II hubiese otorgado un privilegio al Opus Dei a través de la prelatura personal sería una contradicción a dicha estructura que hemos esbozado.

De hecho, la norma que crea las prelaturas personales señala claramente que esta figura se debe dar “quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar” (Presbyterorum ordinis, n, 10). Es decir, que en su configuración inicial, la prelatura personal está pensada para que coexista pacíficamente con la potestad de los obispos allí donde trabajen y la potestad del prelado se refiera sólo a los fines de la prelatura.

Esto no es algo que obedece únicamente a una relación de justicia, sino que además es consecuencia lógica de que los fieles del Opus Dei son personas corrientes, que deben buscar la santidad allí donde se encuentren, justamente en las diócesis donde habitan, teniendo en cuenta -por ejemplo- que nadie es bautizado en la prelatura, sino en una parroquia que es una parte de la diócesis, esa porción del pueblo de Dios.

En otras palabras, siendo los fieles del Opus Dei gente corriente, no conviene que sean exentos de la potestad del obispo (nótese que los fieles del Opus Dei pertenecen en primer lugar a la diócesis en la que viven), que formen un grupo aparte en la diócesis o en la parroquia, sino que más bien vivifiquen el ambiente cristiano en el que se mueven.

Al mismo tiempo, esas personas, por la específica vocación que tienen, requieren de una atención propia, según su carisma, pero sobre todo, cada uno de esos fieles, hombres y mujeres, deberán santificar su oficio, trabajo o quehacer allí donde estén, según ese espíritu propio del Opus Dei.

En lo práctico, según las normas del Derecho de la Iglesia y la configuración jurídica de la Obra, ¿puede constituirse el Opus Dei en una Iglesia paralela? Para explicarlo debemos hablar de la persona que dirige la prelatura personal, el prelado.

La prelatura personal recibe su nombre justamente del prelado, que ha sido puesto a cargo de esta institución para guiarla en su misión, por lo cual, se ve investido de una serie de capacidades con miras a conseguir ese fin, una finalidad estrictamente sobrenatural. Sin embargo, esas capacidades están bien delimitadas, pues ya se encuentran limitadas por la potestad que ejerce el Papa en toda Iglesia y la de los obispos en sus respectivas diócesis.

Por tanto, las capacidades del prelado se limitan o circunscriben a la misión de la prelatura y no son suficientes como para decir que estamos delante de una Iglesia paralela. Así, el prelado podrá pedir a sus miembros que cuiden de manera especial la asistencia a la Santa Misa, como centro y raíz de la vida interior, para identificarse más con Cristo.

En cambio, no podrá imponer a los miembros de la prelatura que cambien de trabajo, como tampoco lo puede hacer el Papa ni los obispos, porque no es de su competencia, ni mucho menos pedir que desobedezcan las normas dictadas por el Romano Pontífice o de los obispos en comunión con el Papa.

El motu proprio Ad charisma tuendum no es una norma que haya privado al Opus Dei de algún privilegio que tuviera. Esta institución de la Iglesia sigue siendo una prelatura personal conforme a la norma dada por Juan Pablo II, la constitución apostólica Ut sit, así como a sus Estatutos aprobados por la Santa Sede.

Más aun, dicho motu proprio resalta de manera especial el carisma recibido por san Josemaría y la importancia de esta obra de Dios en la misión evangelizadora de la Iglesia, y así dice el Papa Francisco: “Para tutelar el carisma, mi predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea pastoral de contribuir de un modo peculiar a la misión evangelizadora de la Iglesia.

Según el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, bajo la guía de su Prelado, lleva a cabo la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales” (introducción).

Para ello subraya la importancia de los clérigos (sacerdotes) incardinados en esa prelatura con la cooperación orgánica de los fieles laicos. Esto último es de vital importancia, porque unos y otros, clérigos y laicos, están llamados a realizar funciones distintas según su propio estado en la Iglesia, por eso, los fieles laicos reclaman el ministerio del sacerdote, y el sacerdocio existe justamente para servir a esos fieles de la prelatura, así como a todas aquellas personas que se acercan a sus apostolados.

Uno y otro se reclaman mutuamente, bajo la unidad de un prelado que los guía según un mismo carisma y una misma vocación, dentro de la misma barca de la Iglesia.

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