Vaticano

La respuesta a las dudas sobre la aplicación de Traditionis custodes

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha publicado las respuestas a las preguntas más recurrentes sobre la aplicación de Traditionis custodes; que recuerdan y concretan los dos puntos clave expresados por el Papa Francisco en el motu proprio y en la carta que lo acompaña.

Juan José Silvestre·21 de diciembre de 2021·Tiempo de lectura: 5 minutos
traditiones custodes

Foto: ©2021 Catholic News Service / U.S. Conference of Catholic Bishops.

El sábado 18 de diciembre se han publicado las respuestas dadas por la Congregación del Culto Divino a diversos dubbia que se habían planteado después de la publicación, el 16 de julio de 2021, del motu proprio Traditionis custodes sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970. La Congregación ha examinado detenidamente las cuestiones planteadas desde diversos lugares, ha informado al Santo Padre y habiendo recibido su consentimiento publica ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes.

En realidad, las respuestas no hacen otra cosa que recordar y concretar dos puntos que están claramente expresados en lo dispuesto por el Papa Francisco en el motu proprio y en la carta que lo acompaña:

La única expresión de la lex orandi

En primer lugar, que los libros litúrgicos promulgados por los santos pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano (cfr. Francisco motu proprio Traditionis custodes, art. 1). De hecho, el motu proprio Traditionis custodes, pretende restablecer en toda la Iglesia de Rito romano una única e idéntica oración que exprese su unidad siguiendo los libros publicados después del Concilio Vaticano II, que están en línea con toda la tradición de la Iglesia. Como recuerda el Santo Padre: dado que las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad, deben realizarse en comunión con la Iglesia (cfr. Sacrosanctum concilium, n. 26). Una comunión que implica permanecer en la Iglesia no solo con el cuerpo, sino también con el corazón. Esta es la dirección en la que, recuerda la Congregación, se quiere caminar y este es el sentido de las respuestas que se publican. De ahí que en ellas se encuentren indicaciones concretas en relación a este primer punto. Destacamos las siguientes:

Los libros litúrgicos promulgados por los santos pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del rito romano.

Juan José Silvestre. Profesor de Liturgia en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Roma

Sólo en las parroquias personales canónicamente erigidas, el Obispo está autorizado a conceder, según su discernimiento, la licencia para hacer uso únicamente del Rituale romanum (última editio typica de 1952) y no del Pontificale romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. De este modo no se puede celebrar la Confirmación ni siquiera en las parroquias personales según el Pontificale romanum anterior a la reforma litúrgica conciliar pues hay que recordar que la fórmula para el Sacramento de la Confirmación fue modificada para toda la Iglesia latina por san Pablo VI.

En la celebración que hace uso del Missale Romanum de 1962 las lecturas serán proclamadas en lengua vernácula (cfr. Motu proprio Traditionis custodes, art. 3 & 3). Para poder llevar a cabo esta indicación, y teniendo en cuenta que el Misal de 1962 contiene en un solo libro los textos de la Misa y las lecturas, éstas últimas se harán utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales. Además se prohíbe publicar un leccionario en lengua vulgar que corresponda a las lecturas del Misal de 1962. De este modo se protege uno de los frutos más preciados de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II que es el Leccionario. Habrá un único Leccionario que es el publicado después de la reforma litúrgica conciliar.

Los obispos para conceder la autorización de celebrar con el Misal de 1962 a un sacerdote ordenado después de la publicación del motu proprio deberán pedir autorización a la Congregación del Culto divino. El motivo aparece claramente especificado en la respuesta: la única expresión de la lex orandi del rito romano son los libros promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II conforme a los decretos del Concilio Vaticano II: es por tanto absolutamente deseable que los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu proprio compartan este deseo del Santo Padre.

Prever el bien de los arraigados en la forma anterior

El segundo punto que se recuerda y se concreta se refiere a que las indicaciones sobre el modo de proceder en las diócesis están dictadas principalmente por el principio de prever el bien de quienes están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al Rito Romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II (cfr. Francisco, carta que acompaña el motu proprio Traditionis custodes). En línea con la afirmación anterior, se lee en las respuestas: 

Las indicaciones sobre el modo de proceder en las diócesis están dictadas principalmente por el principio de prever el bien de quienes están arraigados en la forma de celebración anterior.

Juan José Silvestre.Profesor de Liturgia en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Roma

“Se ha de procurar acompañar a todos los vinculados con la forma celebrativa precedente hacia una plena comprensión del valor de la celebración en la forma ritual que nos ha sido entregada por la reforma del Concilio Vaticano II, por medio de una formación adecuada que permita descubrir cómo es testimonio de una fe inalterada, expresión de una eclesiología renovada, fuente primaria de espiritualidad para la vida cristiana”.

“En circunstancias normales se excluye la iglesia parroquial, como lugar donde se pueda permitir la celebración con el Missale romanum de 1962 porque de ese modo se afirma que la celebración eucarística según el rito precedente, al ser una concesión limitada a dichos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial. En el caso de que no sea posible encontrar otro lugar distinto de una parroquia para la celebración con el Misal de 1962, el Obispo diocesano podrá pedir a la Congregación la autorización para que tenga lugar en una iglesia parroquial. Si se comprueba, con escrupulosa atención, la imposibilidad de utilizar otra iglesia, oratorio o capilla se podrá conceder la autorización. En este último caso, no parece oportuno que dicha celebración se incluya en el horario de las Misas parroquiales ya que a ella solo participan los fieles que forman parte del grupo. Estos fieles en ningún caso son marginados por estas disposiciones pues con ellas sólo se les recuerda que esta concesión se hace en vista del uso común de la única lex orandi del Rito Romano y no de una oportunidad de promover el rito precedente”.

“Por lo que se refiere a los sacerdotes, diáconos y ministros que participan en la celebración haciendo uso del Missale Romanum de 1962 tienen que tener siempre la autorización del obispo diocesano. Autorización que, en el caso del sacerdote, es válida solo para el territorio de la diócesis donde ejerce su ministerio y que tendrá que pedir para sí, si está sustituyendo a otro sacerdote autorizado”.

Celebrar con dignidad y fervor la liturgia renovada

Pensamos que el motu proprio Traditionis custodes, la carta que lo acompañaba y ahora las respuestas a estos dubbia están en la línea de lo que señalaba san Pablo VI: “Es en el nombre de la Tradición que nosotros pedimos a todos nuestros hijos, a todas las comunidades católicas, de celebrar, con dignidad y fervor la liturgia renovada. La adopción del nuevo Ordo missae no se ha dejado al arbitrio de los sacerdotes o de los fieles: y la Instrucción del 14 de junio de 1971 ha previsto la celebración de la misa en la antigua forma, con la autorización del Ordinario solo para sacerdotes ancianos o enfermos que ofrecen el Divino sacrificio sine populo. El nuevo Ordo ha sido promulgado para que sustituyese al antiguo, después de una madura deliberación, como consecuencia de las indicaciones del concilio Vaticano II“.

Como recuerda este reciente documento de la Congregación del Culto divino, “un hecho es innegable, los Padres conciliares sintieron la urgencia de una reforma para que la verdad de fe celebrada apareciera cada vez más en toda su belleza y el pueblo de Dios creciera en la participación plena, activa y consciente de la celebración litúrgica” por eso, sigue diciendo el documento, “todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica salvaguardando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado. Somos conscientes de que es necesaria una formación litúrgica renovada y continua, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos”.

La publicación del motu proprio Traditionis custodes, de la carta que lo acompaña y ahora de las respuestas a los dubbia, han puesto de manifiesto claramente el deseo del Santo Padre: la única expresión de la lex orandi del Rito Romano está contenida en los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II. Por eso se anima a una formación litúrgica que acompañe en la comprensión y en la experiencia de la riqueza de la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II que ha sabido valorar todos los elementos del Rito Romano y ha favorecido la participación de todo el Pueblo de Dios en la liturgia, fuente primaria de la auténtica espiritualidad cristiana.

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