América Latina

Juan Ignacio González, obispo de san Bernardo: «No está precisado qué es la libertad religiosa»

Entrevista con Juan Ignacio González, obispo de San Bernardo, que habla sobre la situación en Chile, con motivo de los últimos cambios que ha llevado a cabo la Convención constituyente respecto a la libertad religiosa en el país.

Pablo Aguilera·25 de febrero de 2022·Tiempo de lectura: 6 minutos
entrevista Juan Ignacio Gonzalez libertad religiosa

Foto: Juan Ignacio González Errázuriz, obispo de San Bernardo, Chile.

En julio del 2021 comenzó a funcionar en Chile la Convención constituyente formada por 155 miembros. Ellos fueron elegidos en votación democrática en mayo pasado. Tienen un plazo máximo de 12 meses para redactar un proyecto de nueva Constitución, que debe ser aprobada por 2/3 de sus miembros. Sesenta días después (año 2022) debe ser sometida a Plebiscito con voto obligatorio. Si la mayoría de los chilenos la aprueba, el Congreso chileno la promulgará. En cambio, si la mayoría (50 % +1) la rechaza, seguiría vigente la Constitución actual.

En los últimos meses diversas iniciativas de los ciudadanos se han presentado a la Convención. En octubre los representantes de diversas confesiones religiosas (católicos, ortodoxos, evangélicos, musulmanes, judíos, mormones, pentecostales, adventistas y grupos de los pueblos originarios) entregaron una propuesta común con las ideas que consideraban fundamentales para asegurar la libertad religiosa en la futura Carta Magna. A ella se unieron varias propuestas en sentido parecido, que reunieron 80.000 firmas de apoyo a esta iniciativa.

En el mes de octubre de 2021 el grupo de confesiones propuso un documento concordado por ellas, que establecía los elementos esenciales de la libertad religiosa en un estado moderno y democrático. Solicitaban favorecer la colaboración y cooperación entre las confesiones religiosas y el Estado; que el Estado no goza de competencia para intervenir en la conciencia, ni en la vida y desarrollo de las confesiones religiosas, cuyo límite son el respeto de las leyes, las buenas costumbres, la moral y el orden público; que se reconociera que “las confesiones tienen el derecho y el deber de enseñar su propia doctrina sobre la sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden social, cuando lo exijan los derechos esenciales de la persona humana.” 

Más en concreto, solicitaron que “sin perjuicio del derecho del Estado para regular los efectos civiles, las confesiones religiosas tienen el derecho de regular el matrimonio de sus miembros, aunque sólo lo sea uno de los contrayentes”. En el ámbito de la educación el Estado debe respetar el derecho de los padres sobre la orientación religiosa y moral de la educación de sus hijos. Ellos deberían poder promover y dirigir establecimientos de educación para sus hijos y el Estado debe reconocer tales establecimientos y subvencionarlos.

Por último, proponían que las confesiones religiosas tienen derecho a promover iniciativas sociales (hospitales, medios de comunicación, orfanatos, centros de acogida, comedores para alimentación de los más desposeídos) etc. y a que el Estado reconozca estas obras en las mismas condiciones que las demás iniciativas de este tipo promovidas por otros ciudadanos, (exenciones fiscales, subvenciones, posibilidad de recaudar donativos, etc.).

En diciembre las confesiones presentaron a la Convención un artículo específico para ser estudiado por las comisiones y luego el pleno de la Convención. En enero, el Obispo de la diócesis de San Bernardo, Juan Ignacio González –abogado y canonista, miembro del Comité permanente y coordinador del equipo jurídico de la Conferencia Episcopal -, intervino en nombre de las comunidades religiosas ante la Comisión de Derechos fundamentales de la Convención. A principio de febrero esta Comisión rechazó dicha propuesta y aprobó otra diversa, elaborada por un grupo de convencionales; ella no recoge la mayoría de las propuestas de las confesiones. Esta propuesta deberá ser votada por todos los convencionales en fecha no precisada.

Conversamos con el Obispo González, que conoce de primera mano lo ocurrido.

Mons. González, ¿cómo fue posible que iglesias y comunidades religiosas tan diferentes hicieran una propuesta común?

–Se ha tratado de un ejercicio práctico de verdadero ecumenismo, porque en este ámbito todas las confesiones compartimos los mismos principios. El documento presentado en octubre es una novedad en el campo ecuménico. Hemos tenido un dialogo muy fluido y abierto con todas las confesiones durante muchos meses, hasta llegar a un texto común.

¿Considera que la propuesta aprobada por los constituyentes supone un retroceso para la libertad religiosa respecto a la Constitución chilena actual? ¿Por qué?

–La Convención, debe decirse, está dominaba por muchos prejuicios ideológicos, también en el ámbito de la consideración de las confesiones religiosas. Las concepciones que priman están muy lejos de una antropología cristiana. Quizá por ignorancia y por no comprender que el tratamiento de la religión por parte del Estado debe ser en cuanto factor social esencial en la vida del país. En este sentido el artículo aprobado – que salió de dentro de la Convención, implica un retroceso frente a la realidad que hoy existe en Chile en lo relativo a la libertad religiosa. Esperamos que con indicaciones se puedan corregir algunos puntos. 

¿Pero ud. cree que hay una intención de perseguir o controlar la vida de las confesiones?

–Pienso que en la teoría no, pero en la práctica sí. Las normas que fueron aprobadas se introducen en temas fuera de la competencia del Estado. En el fondo las confesiones quedan sujetas el Estado y a la autoridad administrativa en su propia existencia jurídica. Se les trata con un fenómeno asociativo más y cualquiera que conozca un poco, sabe que ello no corresponde a la fisonomía propia del fenómeno religioso. Por ejemplo, se intenta exigir -¡en la Constitución del país!- que los directivos no estén condenados criminalmente. Que deben llevar una contabilidad transparente, etc. Cosas evidentes, que son propias de la ley y se aplican a todos los grupos sociales, pero que en este caso denotan la desconfianza de muchos convencionales frente a las confesiones religiosas.

Al leer la propuesta aprobada se tiene la impresión que, si bien tiene aspectos positivos, no protege el derecho de los padres a la educación religiosa de los hijos; tampoco se menciona que las confesiones religiosas puedan promover y gestionar diversas iniciativas sociales, sanitarias, etc. y recibir alguna ayuda estatal. ¿Cuál es su opinión?

–Las propuestas que van siendo aprobadas por la Convención, indican un camino hacia un Estado interventor, que maneja no solo la economía, sino a las instituciones, a las personas y también a realidades como la fe religiosa. Es evidente que en ese esquema los derechos que usted menciona quedan menoscabados o desaparecen. Veremos, si esto se aprueba, cómo se transita de un régimen de libertad como el que hoy existe, a uno de control y sujeción.

¿Se pide algún privilegio para las confesiones?

–Ninguno. Se trataba de avanzar desde la actual situación, aceptable y que permite a las confesiones un régimen de libertad, propio de un país democrático, hacia algo mejor y conforme a las normas reconocidas por los tratados internacionales firmados por Chile. Pero lo que está ocurriendo es lo contrario: un reconocimiento de las confesiones minimalista.

¿Cuál es su opinión sobre el artículo que ha sido aprobado?

–Se trata de una redacción muy primaria, que puede aún cambiar en la comisión armonizadora. Pero ya hay una línea marcada, con una dirección equivocada.

¿Qué aspectos de la propuesta aprobada le parecen más peligrosos para la libertad religiosa?

–Muchos. No está precisado qué es la libertad religiosa en su plenitud. Es impreciso en temas esenciales como la enseñanza, siendo un elemento esencial el derecho de los padres a escoger la educación religiosa de los hijos; no reconoce la autonomía propia de las confesiones para tener sus propias normas; la libertad de conciencia – que se menciona – debería tener su correlato en que nadie puede ser obligado a actuar en contra de ella; no se reconoce el derecho de las confesiones a establecer convenios con el Estado y sus instituciones, especialmente en el campo del servicio a los más necesitados y carenciados. Se dice que el Estado incentivará la convivencia pacífica y la colaboración de las entidades religiosas. Nada se dice de los bienes, esenciales para el desarrollo del trabajo de las confesiones. 

¿Qué significa que se establezca que Chile es un estado laico y no confesional?

–La impronta del artículo no es laica, es laicista. Se reafirma al decir que el Estado en esta materia se rige por el principio de neutralidad. Es una redacción equívoca. Está afirmando que al Estado no le incumbe ni interesa la fe religiosa de sus miembros. Esto es un grave error. ¡Claro que le interesa!, pero no en cuanto fe religiosa específicamente, sino en cuanto es un factor social esencial en la vida de Chile. Esa redacción supone una ignorancia muy grave de la organización de un Estado moderno.

¿Cómo interpreta lo establecido en el artículo aprobado de que las “personas jurídicas con fines religiosos no podrán tener fines de lucro y sus ingresos y gastos deberán gestionarse en forma trasparente”

–Como una expresión de la desconfianza, la distancia y la ignorancia de los redactores respecto del fenómeno religioso. No creo que haya una Carta magna que establezca algo así. Se parte de un supuesto de sospecha. Es de la esencial de una confesión no tener fines de lucro. Y si tienen bienes que produzcan rentas deben tributar como todas las personas e instituciones, según la ley de la chilena.

Qué decir de las exigencia de que los ministros del culto, autoridades o directores no tengan condenas por abuso de menores o violencia intrafamiliar… Ahora es la Constitución la que regula el régimen interno de las confesiones. Una expresión más de la tremenda desconfianza hacia las entidades religiosas.

¿Qué le parece el tratamiento de la personalidad jurídica de las confesiones? 

–Un retroceso en todo sentido. Es otro ejemplo de lo confundido que se está en este tema. Las confesiones son anteriores al Estado, la fe religiosa no está en su esfera, nadie pide al Estado que haga un acto de fe: lo hacen las personas. Pero la redacción indica que la “entidades religiosas y grupos de orden espiritual podrán optar a organizarse como personas jurídicas de derecho público, con arreglo a la ley…” O sea, existen en el plano jurídico porque la ley le concede existir… Esa misma ley que puede hacerlas desaparecer… Esto es un atentado contra la autonomía connatural de las confesiones.

¿Qué piensan las confesiones que presentaron la propuesta de artículo y que fue rechazado?

–Hay mucha disconformidad. Trabajamos muchos meses, hicimos esfuerzos serios y en una sesión la Comisión lo rechaza. Esto lógicamente traerá consecuencia en el futuro. Las leyes que deberán rehacerse son muchas y en ellas quedaran plasmadas y desarrolladas estas ideas. La oportunidad de una sociedad más libre y respetuosa de los derechos esenciales de la persona, parece perdida. Y eso siempre es grave.

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