Vaticano

Misericordia y corrección en la Iglesia

Este martes 1 de junio ha tenido lugar la presentación de la reforma del Código de Derecho Canónico, que tiene por finalidad dotar a la Iglesia Católica de un sistema de sanciones adecuado a la situación actual, al mismo tiempo que eficaz para castigar las diversas conductas que constituyen un delito

Ricardo Bazán·2 de junio de 2021·Tiempo de lectura: 4 minutos
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Foto: ©2021 Catholic News Service / U.S. Conference of Catholic Bishops.

Finalmente ha visto la luz la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, sobre las sanciones penales en la Iglesia. Este martes 1 de junio tuvo lugar una Conferencia de prensa para la presentación de la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, que tiene por finalidad dotar a la Iglesia Católica de un sistema de sanciones adecuado a la situación actual, al mismo tiempo que eficaz para castigar las diversas conductas que constituyen un delito.

Se trata de una reforma deseada desde hace varias décadas, ya que como lo ha demostrado la experiencia, cuando entró en vigor el Código de Derecho Canónico en 1983, el libro que regula los delitos en la Iglesia no parecía ser un instrumento adecuado, pues había prevalecido una lectura más pastoral que jurídica. Es por esto que el Papa Francisco, en la introducción de la norma aclara: «El Pastor está llamado a ejercer su cometido “con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad” (Lumen gentium, n. 27), pues la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique también a enderezar lo que tal vez se haya torcido».

Esto se ha visto tristemente comprobado con los delitos de abuso sexual a menores cometidos al interno de la Iglesia, pues las normas del código fueron insuficientes para hacer frente a las denuncias que ya se daban desde la década de los 80’s y que se hicieron públicas a nivel mundial en el 2002. De allí que el entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, Card. Joseph Ratzinger se tomara muy en serio este tema.

En efecto, ya como papa, Benedicto XVI confió en el 2009 la difícil tarea de reformar el mencionado Libro VI al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL) . Se trata se un trabajo colegial que ha durado casi 12 años, entre reuniones del grupo de estudio creado al interior del mencionado discaterio para revisar el código, así como consultas a otros dicasterios, obispos, facultades de Derecho canónico, entre otros; hasta llegar al texto final que entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021. Asi pues, el nuevo Libro VI, sobre las sanciones de la Iglesia, que consta de 89 cánones, queda de la siguiente manera: 63 cánones han sido modificados (71%), 9 han sido cambiados de lugar (10%), y 17 han permanecido iguales (19%).

Como señalaba en la conferencia de prensa Mons. Filippo Iannone, presidente del PCTL, el nuevo Libro VI tiene tres fines: restablecer las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos. Podemos apreciar un proceso de maduración en el modo de entender el Derecho penal como instrumento para restablecer la justicia, propia de la Iglesia como Pueblo de Dios, en el que se da un intercambio de relaciones entre sus fieles, las cuales deben ser reguladas según la justicia, basada en la caridad, de manera tal que los derechos de los fieles puedan ser respetados y garantizada la tutela de los mismos.

En muchas ocasiones Papa Francisco ha buscado explicar que la misericordia no es contraria a la justicia, de allí que sea un deber de justicia, pero al mismo tiempo, de caridad, corregir al que se equivoca (cfr. Exhortación Apostólica Gaudete et exsultate).

Sin duda estamos frente a una norma que ha sido hecha con mucha competencia, así se desprende del texto, el cual contiene una mejor determinación de las normas penales que antes no existía cuando el código fue promulgado. Para ello reduce el ámbito de discrecionalidad del obispo, juez natural de la diócesis. Igualmente los delitos han quedado mejor especificados, así como una elenco de las sanciones (cfr. can. 1336) y unos parámetros de referencia para guiar la valoración de quién debe juzgar las concretas circunstancias. Con miras a proteger la comunidad eclesial y a reparar el escándalo y el resarcimiento del daño, el nuevo texto prevé la imposición de preceptos penales, o iniciar un procedimiento sancionador siempre que la autoridad lo considere necesario, o haya constatado que por otras vías no es posible obtener un suficiente restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo.

Por último, se ofrece a los obispos los medios necesarios para prevenir el delito y así poder intervenir en la corrección de situaciones que de manera posterior podrían ser más graves, dejando a salvo el principio de presunción de inocencia (cfr. can. 1321 § 1).

Además, han sido incorporadas al código delitos que han sido tipificados recientemente a través de leyes especiales, como la tentativa de ordenación de mujeres, la grabación de la confesión, la consagración con fines sacrílegos de las especies eucarísticas. Paralelamente se han incorporado algunos delitos presentes en el Código de 1917 y que no fueron acogidos en el 1983, por ejemplo, la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a sujetos a los cuales está prohibido administrarlos, ocultar a la autoridad legítima eventuales irregularidades o censuras en orden a la recepción de las sagradas órdenes.

Se han añadido nuevos reatos como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal, la omisión de la obligación de dar noticia de la comisión de un delito, y el abandono ilegítimo del ministerio. Por último, se han incorporado delitos de tipo patrimonial que han sido noticia en los últimos años. 

Esta reforma del sistema penal de la Iglesia pone en manos de los obispos un instrumento «ágil y útil, normas más simples y claras, para favorecer el recurso al derecho penal cuando esto es necesario, a fin de que, respetando las exigencias de la justicia, puedan crecer la fe y la caridad en el pueblo de Dios». Sin embargo, esto no se puede dar de manera automática, es necesaria una reflexión previa, entender que no se es más pastoral porque se deja de aplicar una pena a quien ha cometido un delito, sino que la justicia y la caridad lo exigen, hay un deber de justicia que corresponde a los pastores realizar.

No en vano, muchas de las víctimas de abusos sexuales por parte de clérigos, más que ver al agresor en la cárcel, buscan la sanción canónica, que generalmente consiste en la suspensión del estado clerical y ser apartado de cualquier cargo pastoral, donde puede ocasionar más daño. No podemos olvidar que el tiempo y la práctica judicial serán de mucha utlidad, de allí que la Pascite gregem Dei necesite tiempo para desplegar el efecto que busca el Papa Francisco, ser un instrumento para el bien de las almas.

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