América Latina

Max Silva: “Ahora, el derecho a la vida ya no es fundamental”

Entrevista con el profesor Max Silva, experto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre un fallo relativo al derecho a la libertad religiosa.

Pablo Aguilera·18 de mayo de 2022·Tiempo de lectura: 4 minutos
Max Silva

En marzo de 2021 informamos de un relevante litigio que presentó una mujer chilena, Sandra Pavez, profesora de religión católica. Era lesbiana y convivía con otra mujer. El obispo de la diócesis de San Bernardo, donde estaba el colegio, le advirtió que su decisión era contraria a los deberes de castidad y que si no había un cambio se vería en la obligación de revocar su certificado de idoneidad, al no dar “testimonio de vida cristiana”, que la Iglesia católica espera y exige de los profesores de esa asignatura. Ella no accedió, y se le retiró la autorización para enseñar la religión católica, aunque pudo seguir trabajando en otras funciones en esa escuela. La profesora recurrió a los tribunales civiles y perdió en todas las instancias. 

En 2008 presentó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos humanos que le dio la razón. A continuación presentó un reclamo a la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) contra el Estado de Chile. A fines de abril 2022 emitió el fallo favorable a Pavez. La Corte estuvo de acuerdo en que los niños y los padres tienen derecho a recibir educación religiosa, y que ésta puede incluirse en la enseñanza pública para garantizar los derechos de los padres. Hay, además, una intromisión en la libertad de las confesiones religiosas pues ordena crear e implementar un plan de capacitación permanente a los encargados de evaluar la idoneidad del personal docente; pide al Estado chileno determinar un procedimiento para impugnar las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad.

Esta decisión podría afectar a una mayoría de los niños de Chile -y de los otros 21 países del continente sometidos a la CIDH- que reciben su educación a través de escuelas financiadas con fondos públicos. El fallo del tribunal implica que cualquier grupo religioso no podrá garantizar que los designados para enseñar esa religión vivan de acuerdo con lo que enseñan.

¿Este fallo es sorpresivo o va en la línea ideológica de dicho tribunal?

—La verdad es que no sorprende, no solo por la trayectoria de la jurisprudencia de este tribunal en los últimos años, sino también porque entre sus miembros hay destacados promotores de la causa LGTBI. Debe tenerse en cuenta que los derechos humanos que más se enarbolan hoy, poco tienen que ver con los así llamados “tradicionales”; y que dentro de esta nueva reconfiguración, el derecho a la vida, principal y previo derecho que posibilita el goce de todos los demás, ha dejado de ser la prerrogativa fundamental, pasando a ser sustituido por los llamados “derechos sexuales y reproductivos”. Estos son hoy el centro de tablero de los “nuevos derechos humanos”, ante los cuales ceden todos los restantes derechos, incluida la vida, como en el caso del no nacido. Y todo hace presagiar que este proceso continuará.

¿Qué es lo más relevante de este fallo?

—Si bien no he podido estudiar el fallo detenidamente, destaca que aunque la sentencia señale que se garantiza el derecho de los padres para dar la educación religiosa que estimen pertinente a sus hijos, en la práctica se hace casi inviable este derecho, al impedir que las instituciones religiosas puedan vigilar que sus docentes sean fieles al credo que dicen profesar. Y además, que el Estado adquiere una injerencia indebida y peligrosa en este ámbito, usurpándola arbitrariamente de las entidades religiosas a las que se deja casi sin herramientas eficaces para realizar su labor. Y la causa es que el derecho a la libertad religiosa y de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones, choca contra lo que los organismos internacionales en general consideran lo más importante: los derechos sexuales y reproductivos.

¿Qué fuerza legal tendrá para el Estado de Chile?

—Existe la obligación de acatar y hacer cumplir los fallos en que el país sea condenado. Sin embargo, hay que hacer presente que este tribunal no tiene manera de forzar al país condenado para que efectivamente lo lleve a cabo. Es por eso que el índice de cumplimiento total de los fallos de la Corte a nivel continental es bastante bajo. Por tanto, depende sobre todo de la voluntad política de los gobiernos de turno llevarlo a la práctica. En todo caso, de hacerlo, se produciría una grave colisión con otros derechos consagrados en nuestra actual Constitución (como los que la Corte en los hechos ignora, pese a reconocerlos nominalmente), si bien esta incompatibilidad podría no darse en caso de ser aprobado un nuevo texto constitucional que vaya en la misma línea de lo señalado por la Corte Interamericana.

¿Las confesiones religiosas quedarán imposibilitadas de determinar la idoneidad de los profesores que enseñan religión?

—De cumplirse a cabalidad con el fallo, sí. En la práctica, lo que la Corte ha hecho, aunque no lo diga, es hacer inoperante esta facultad de las confesiones religiosas. El asunto es grave, pues en el fondo, implica que el poder civil pretende dominar por completo el ámbito religioso, terminando así con la justa autonomía de estas confesiones. Además, lo anterior afecta el derecho de los padres para educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, la libertad de enseñanza, y de manera más lejana, la libertad de expresión y la objeción de conciencia, entre otros. En suma y aunque no se diga, se ha dado un paso en favor de la constitución de un Estado totalitario, paradójicamente, se insiste, en nombre de estos mismos “derechos humanos”.

Leer más
Newsletter La Brújula Déjanos tu mail y recibe todas las semanas la actualidad curada con una mirada católica
Banner publicidad
Banner publicidad